AÑO 1924, EXCEPCIONES AL DOMINGO DE DESCANSO

por

BUCEANDO EN “EL PUEBLO”

“Se ha dictado una nueva disposición  sobre el descanso de los pescadores.

Por esta Real Orden se dispone que, siempre que por motivos de accidente naturales de temporales, vientos, etcétera, dejen los barcos de salir cualquier día de la semana a pescar, quedará el domingo exceptuado de la ley del Descanso, y por lo tanto podrán salir a la mar.

Siempre que por circunstancias transitorias, como las de la costeras del bonito, que solo pueden realizarse en una época breve del año, exijan un trabajo continuado durante varios días, quedará también el domingo exceptuado del descanso, con las compensaciones que para estos casos dispone la ley”.

Imagen, “El Oriente de Asturias”

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