Regulación flexible y seguridad en las procesiones: un vistazo a las ordenanzas de Llanes de 1877

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De las Ordenanzas de la Villa y Término Municipal de Llanes de junio de 1877, cuyo fin era que a todos fueran útiles y en las que destacaba su interés por ser un tanto flexibles, ya que pretendían que las prohibiciones no fueran muy extensas para evitar que, a cada día y en cada caso, tocarán una dificultad, recojo el art.7 que decía:

“Tan pronto se pida permiso para celebrar una procesión religiosa, se reconocerán las casas de la carrera que ha de seguir, por el Sr. Alcalde o Teniente acompañado de un maestro de obras, y obligará a los dueños o administradores a hacer en ellas las obras precisas para la seguridad del público. Si por falta de tiempo o de recursos no pudieran hacerse, se prohibirá que se sitúen espectadores en los puntos que amenazasen ruina. También se reconocerán las aceras y el empedrado de todas las calles de la carrera, disponiendo que se recompongan los huecos y desperfectos por cuenta de los fondos municipales”.

Aquellas reparaciones puntuales seguramente no hacían tan necesarios los planes integrales.

Imagen, Archivo Fernando Suárez Cue

 

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