Ya en nuestro Concejo en general y en nuestra Villa en particular, estaba reglamentada la mendicidad, según el Artículo nº 27 de las “Ordenanzas municipales de policía urbana”, y que rezaba textualmente:
“Nadie puede mendigar ni pedir limosna, si no tiene cédula de vecindad, o empadronamiento, y en este caso solo el término de un día, pasado el cual deberá solicitarla licencia escrita y autorizada por el Alcalde para pedir limosna.
Estas licencias serán vitalicias para los pobres naturales y vecinos del Concejo, o por el tiempo que dure su indigencia o incapacidad física para el trabajo, las que, previos los informes oportunos, serán renovadas todos los años en el mes de Junio.
Y serán temporales las licencias, por término de ocho días, para que los mendigos forasteros transeúntes, puedan pedir limosna por término de dos horas al día en cada pueblo o lugar del Concejo.
No se concederá ninguna licencia sin que el interesado presente la cédula de vecindad o empadronamiento; y en todas se prohibirá que los mendigos, traigan consigo ningún niño mayor de cinco años, aunque sean sus hijos o hijas. A estos se les proveerá igualmente de licencia personal.
El mendigo que pidiese limosna sin tener la licencia correspondiente o renovada en tiempo oportuno será castigado con la multa de cinco pesetas, como infractor de estas ordenanzas, a menos que justifique ir de tránsito; y por insolvencia sufrirá un día de simple detención en el depósito municipal”.
Como veréis, me malicio que las cosas estaban mejor reglamentadas de lo que están ahora, pues por “aquellos entonces”, se protegía al vecino necesitado del que se conocía bien su comportamiento, necesidades, “vida y hacienda”, ante las de los forasteros, de los que en realidad poco o casi nada se sabía.
Un abrazo, buena Mar y hasta la vista amigos.
Fernando Suárez Cué
Bibliografía.
“El Oriente de Asturias”

El ‘Tivo’
Vagabundos que viviendo de la mendicidad, fueron recogidos por la cámara de Baltasar Cué Fernández en su estudio fotográfico. (c. 1890)






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