El “Punta Mendia” en la costera del chicharru”
Charla con Francisco García Antolín (Paco “Fragarán”), en “La Casa del Mar”
-F: ¡Buenos días Paquín!… ¿Qué estás leyendo?
-P: ¡Pues ya ves chachu! Un papel antiguo que encontré por casa.
-F: Déjame ver. Esta fotocopia, más que antigua “ye vieya”. Pero bueno, es igual… ¿De qué va el tema esta vez?
-P: Pues verás, trata sobre el “Reglamento para la pesca del chicharro al “macizu” (atentos a la palabra), y si lo puedo leer todo, dice así: A los efectos de prevenir en el futuro los abordajes, roturas de artes y perdida de pesqueras en la costera del chicharro, con exposición en muchos casos de peligro de vidas humanas, el pleno de la “Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria”, en salvaguardia de lo expuesto, acuerda reglamentar la pesca de chicharro, con las normas que se establecen en los artículos siguientes:
1.- Toda aquella embarcación que se encuentre navegando, no podrá mezclarse ni estorbar a la “macizada” de los demás barcos, debiendo de pasar obligatoriamente por fuera, o de tierra de estos.
2.- Cuando el Patrón determine que el bote de principio a la “macizada”, deberá tener en cuenta la distancia entre aquel que lo hizo primero, para poder largar libremente en caso de necesidad.
3.- Si una embarcación pasa por el sotavento de otra que esté “posada”, deberá tener en cuenta la fuerza del viento y de la corriente, para que en el caso de pescar los dos, no estorbe al que se encuentra a barlovento.
Si el de barlovento o posada, el primero pescara, y por la fuerza del viento o corriente, fuera encima de la que se encuentra a su sotavento, esta embarcación no tendrá derecho a reclamación alguna.
4.- Si las corrientes unieran los botes que se encuentran efectuando la “macizada”, la embarcación que cope el bote del contrario se verá obligada a la compañía por el importe total de la pesca.
5.- Si una embarcación se encuentra posada por el barlovento de otra que también lo esté, tendrá que tener en cuenta la fuerza del viento y corriente, calculando el espacio necesario para que si pescaran las dos, no fuera sobre la que esté a su sotavento; caso de ir sobre la embarcación que esté a su sotavento y le produzca averiasen su arte, abonará la avería y el 50% de la que haya pescado, metiendo en el “monte mayor” la pesca del averiado, en caso de que le hubiere quedado después de la avería, entendiéndose que será solamente la pesca de la “largada” en que sucede la avería, la que se partirá.
6.- Si un bote que estuviera “posado”, llamara a una embarcación que no fuera la suya por no poder largar debido a cualquier circunstancia, la pesca capturada por la embarcación que ha largado se repartirá a partes iguales entre las demás embarcaciones.
7.- Si una de las embarcaciones hubiera “copado” más pesca de la que pudiera meter a bordo, o la embarcación que por cualquier circunstancia o conveniencia llamara a otras en su ayuda, la pesca que transportase a tierra la embarcación que no hubiere efectuado el “copo”, será repartido el producto de la venta de la pesca a partes iguales entre las dos embarcaciones.
Cuando fueren varias las embarcaciones que prestasen ayuda cargarán el pescado por riguroso turno, dando principio a la carga, por la embarcación que primero hubiese llegado.
8.- Toda embarcación, que por incumplimiento del Reglamento produce avería a los barcos que se encuentran “posados” y con su red en la mar, será por su cuenta y riesgo la reparación completa de la misma, y la bonificación del 50% de todas las pescas capturadas hasta que la embarcación dañada, una vez reparadas las averías pueda hacerse a la mar.
9.- Todas aquellas sanciones que fueren impuestas por incumplimiento de la acordado, se descontarán de las pesas capturadas y pasarán a beneficio de “Socorros a Ancianos y Enfermos” del puerto al que pertenezca el barco sancionado, aunque la infracción se haya cometido en Aguas Jurisdiccionales de otros puertos.
-F: Finos eran los que diseñaron este Reglamento, pues hay apartados que son verdaderamente duros, aunque entendemos que también son claramente justos, ya que no hay que olvidar y al mismo tiempo entender, aunque sea generalizando mucho, que lo que en tierra es una falta, en la Mar se puede convertir en un delito. La vida de todos está en manos de todos, y la responsabilidad debe de ser la norma predominante en todos los actos que en la Mar se hagan. Bueno, y… ¿Qué más?
-P: Pues… ¡Nada más!
-F: ¿Cómo que nada más? Manín, esto parece que está incompleto. ¿Solamente nueve artículos, y sin fecha y sin firma? Los lectores nos van a poner la proa y con toda la razón.
-P: Pues ya sabes lo que nos toca, intentar averiguar el resto del Reglamento, si es que existe, y comunicarlo lo antes posible al que le pueda interesar, antes de que se pongas con nosotros como unos fueraborda, y otros más que también tendrían razón.
-F: ¿Quieres que contemos que el chicharro o jurel negro, pertenece a la familia de los Carangidos, orden Peciformes, que puede encontrarse hasta los 200 ó 300 metros de profundidad, que habita en zonas alejadas de la costa durante los meses de otoño e invierno y cuando comienza el verano se acerca a la costa para reproducirse?
-P: No, déjalo, eso ya lo sabe todo el mundo
-F: ¡Ay Marigordu, Marigordu! Que dura ye la vida de los periodistas de investigación, como lo que nos gustaría ser a nosotros… ¿No te parece?
-P: ¡Venga! Vámonos para la Barra a ver cómo está la Mar compañerín, que mañana será otru día.
Buena Mar y hasta la vista.
Fernando Suárez Cué
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