A comienzos de este año ha entrado en vigor el Real Decreto 1082/2025, el cual regula cómo deben denominarse los productos de la pesca y la acuicultura que se comercialicen en España.
En general, la nueva normativa afecta a cualquier conserva o preparado de productos de origen marino.
Partiendo de que el etiquetado es la herramienta de comunicación entre el productor y quien lo compra, la nueva normativa obliga a llamar a cada cosa por su nombre.
A partir de ahora, palabras como eviscerado, limpio, ahumado, ultracongelado, pasteurizado o en escabeche tienen una definición legal estricta.
Lo mismo ocurre con las partes del pescado, ventresca, lomo, filete, cocochas, anillas… dejan de ser conceptos interpretables para convertirse en categorías cerradas.
El nombre científico de cada especie deberá corresponderse siempre con el recogido en la base de datos de la FAO. Así se acabaron para siempre las latas de zamburiñas que dentro tenían volandeiras o vieiras del Pacífico.
Hasta ahora aceptábamos que una sardinilla era una sardina pequeña, con la nueva normativa se establece cómo de pequeña tiene que ser una sardina para que pueda considerarse sardinilla. Por lo tanto solo podrán etiquetarse como sardinillas las conservas elaboradas con ejemplares de Sardina pilchardus que cumplan unos límites muy precisos de talla y peso.
En la práctica, nos facilitarán mucho la tarea de comprar productos que, a simple vista, pueden parecer similares.
Las empresas cuentan con un año de margen para dar salida a los envases ya impresos con etiquetas antiguas.
Imágenes, Valentín Orejas

Zamburiña

Mejillón

Ventresca





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