Volvemos de nuevo a las Ordenanzas Municipales de la Villa y término municipal de Llanes del año 1877, para detenernos en su articulo 13, que recoge:
“Los bailes, danzas y demás diversiones públicas que se celebren al aire libre en las calles, plazas, plazuelas y otros sitios análogos, no podrán prolongarse bajo ningún pretexto ni motivo hasta más de las 12 de la noche en los meses de julio y agosto en esta villa y sus arrabales; en los restantes meses del año durarán hasta las11 de la noche.
Después de las horas señaladas, cualquier demostración que pueda molestar al vecindario caerá bajo la prescripción de este artículo, y los contraventores serán castigados con multa, sin perjuicio de que al alcalde o sus agentes procedan a disolver cualquiera fiesta, baile, danza o parranda, siempre que los invitados a retirarse insistieren en no hacerlo o dieren lugar a ello”.
De aquellas, tenían la clave para conseguir el difícil equilibrio entre los que quieren divertirse y los que quieren descansar.
Imagen, Valentín Orejas






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