Cuando se acerca la época de las grandes marejadas.

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De todos los puertos que conozco, y son unos cuantos, no recuerdo ninguno que fuera en su totalidad puerto deportivo. Todos ellos cumplían contemplaban sus tres secciones o divisiones, ya fuera como puerto comercial, puerto pesquero o puerto deportivo, y no detectando jamás entre ellos problema alguno.

Para abordar este delicado caso que nos ocupa, creo oportuno recordar que un puerto, por definición es… “un lugar de la costa, abrigado natural o artificialmente, protegido, y de aguas calmas, para la estancia segura de embarcaciones”, y siendo este el primordial objetivo de los puertos, después, se le podrán añadir las características que especializan a los diferentes tipos de puertos, como pesqueros, comerciales, petroleros, carboneros, deportivos, pasaje, militares etc., pero sin olvidar su primigenia definición. La seguridad y amparo de las distintas embarcaciones que en él se refugian.

Bien es verdad, que la “Organización Marítima Internacional” (OMI, en inglés IMO), organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la Industria del transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina, en su resolución “A.949 (23)”, adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día) sobre las “Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia”,  sustituyó el eufemismo de llamar “Puerto de refugio” para pasar a llamarse “Lugar de refugio”. No sé qué razones tendrían las autoridades europeas para este cambio de denominación, posiblemente obedeciendo a razones puramente legales, pero lo que sí es cierto que conserva y no altera para nada la naturaleza de este.

Es ciertamente indignante, ver esos casos repetitivos de rechazo de arribada a puerto de un buque en circunstancias desfavorables o de peligro, y que, por una decisión de denegación de auxilio, tomada por unas personas que desconocen las particularidades de la mar o incluso, y lo que es peor, conociéndolas, se atribuyen la facultad de disponer de las vidas y bienes de los hombres de la mar, cuando “el sagrado deber de socorro no se debe, ni se puede negar a ningún ser humano”.

Ya sabéis que lo de “antes de entrar dejen salir”, es una situación que puede servir en un hotel, en el metro de una ciudad o en un autobús escolar, pero no así en la Mar, que determina que “antes de salir, dejen entrar”, ya que no sabemos en que condiciones llega el que demanda puerto, enfermedad, accidente, vía de agua, poca gobernabilidad, deficiencia de motores, en fin mil cosas varias, por lo que debemos dejarle “vía libre”.

A raíz de accidentes marítimos, y seguramente con anterioridad a estos accidentes, es cuando surge este “gran invento” (ya inventado desde que existe la navegación), como son los “Puertos de refugio”, y es inventado, porque, como ya hemos dicho, “todos los puertos por definición son lugares de refugio”., y no creo que se puede interpretar de ninguna otra forma la normativa establecida en el Artículo XI del “Convenio Internacional de Salvamento” de 1989, en la que se cita apartados tales como «la admisión en puerto de buques en peligro, que deberá proporcionar medios, cooperar con los salvadores, para asegurar la eficacia y el éxito, con el propósito de salvar vidas o propiedades en peligro, así como evitar daños al medio ambiente». 

Se puede visitar más reglamentación al efecto, recogida en el “Convenio Internacional sobre búsqueda y Salvamento Marítimo” de 1979. Visita que aconsejo a todos aquellos que tengan ciertas dudas, por pequeñas que sean.

Una vez, y hace muchos años, alguien me encargó, desde Llanes, la misión de informar sobre el funcionamiento de los puertos pesqueros-deportivos que podría conocer en Mediterráneo.

Sin dudarlo, me dirigí al puerto deportivo de Blanes (41º40,38N
002º47,8E, por si queréis ir)), ya que conocía al capitán de ese puerto deportivo (no lo cito, porque no viene al caso), pues daba la casualidad de que habíamos estudiado juntos en la “Escuela Oficial de Náutica” en Barcelona.

No os quiero a hacer el cuento largo, pero me vino a decir más o menos lo siguiente: 

Mira Nando, en este puerto, tengo 326 amarres para embarcaciones deportivas de hasta quince metros de eslora y 2,5 de calado, y 33 amarres para transeúntes, teniendo además que controlar los siguientes servicios

Agua y electricidad (220/380V)

Servicio marinería 24 horas

Sanitarios y duchas

Edificio social, con bar y restaurante

Lavandería

Recogida de basuras y aceites.

Varadero

Pórtico elevador: 50 Tm.

Grúa: 3 Tm.

Hielo

Despacho de combustible de 08 h. a 19 h. en temporada alta y de 08 h. a 17 h en temporada baja

Mantenimiento

Regatas y escuela de vela ligera.

 

Respecto al puerto pesquero, que tengo como vecino y compañero, este consta de:

 

Lonja: 789 m2
Pañoles de pesca: 455 m2
Número de pañoles: 20
Depósitos de hielo: 160 m2
Número de pesqueros, (incluidos los de arrastre y cerco)                                             52

Para acabar te digo lo siguiente y por propia experiencia, si no arregláis el problema enseguida, este se puede enconar y terminaréis a “bofetadas”. 

Por último, intentar definir lo que es un puerto de refugio, que son los que tienen como misión fundamental ofrecer cobijo a las embarcaciones por malos tiempos en la Mar, y sus características generales han de ser, pues, la facilidad de entrada y salida con mal tiempo y buenas condiciones de abrigo dentro de sus dársenas, subscribiéndose sobre todo a los pequeños barcos pesqueros, que por regla general coinciden tener sus bases en puertos de tal denominación. 

 Según la “Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se entienden por barcos pesqueros pequeños, aquellos  que arman una eslora de hasta 25 metros (100 toneladas)

Por lo tanto, y en el puerto de Llanes, que es el que nos concierne, y pensando en que pueda haber pesqueros grandes o chicos, para el caso es igual, que se encuentren bajo los efectos de un gran temporal, y con la compuerta cerrada para la protección del puerto interior, yo me pregunto… 

¿Hay alguna ley, escrita y rubricada, o alguna fuerza moral que impida que nuestros pesqueros, se puedan refugiar en dicho puerto, para evitar daños en cascos, estructuras y aparejos, e inclusive daños humanos, ya de un orden mucho mayor? 

Sinceramente creo que no, pues todos hemos visto saltar las olas por encima del espigón y caer a peso sobre las lanchas “refugiadas” en nuestro magnífico y siempre bien dragado puerto pesquero.

Aunque claro, ya veréis como alguno dirá que todas estas cosas, son cosas mías.

Hasta la vista amigos

Bibliografía.

Artículo de Dn. Fernando Saiz. Capitán de la M.M. (La Coruña 04.05.2015) 

Convenio Internacional sobre ”Búsqueda y Salvamento Marítimo”.

“Revista de Historia Naval”

Enciclopedia General del Mar

Foto y vídeo: Valentín Orejas

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