En el capítulo X de las Ordenanzas Municipales de la Villa y Término Municipal de Llanes de 1877, se recogía que las algas, ocle y demás productos que arroja la mar a las playas, pertenecían y formaban la propiedad del primer ocupante, y que a fin de evitar las desgracias que sobrevenían por codicia del hombre, sólo se permitía extraer durante las horas del día desde la salida hasta la puesta de sol.
Añadía, además de la prohibición de extracción en determinadas horas durante las temporadas de baños, que para adquirir el dominio absoluto de dichos productos del mar, era preciso que no se dejaran amontonados ni acotados en las playas, sino que había que transportarlos y reunirlos en el depósito destinado al efecto y fuera del alcance de donde llegara el mar en las grandes o vivas mareas.
Asimismo, no se permitía que para extraer dichos productos entraran las personas en el mar, desde el día 15 de noviembre al 15 de abril de cada año; pudiendo en dicha época servirse de balsas, chalanas o botes.
Imagen, Valentín Orejas
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