Foto: Lancha ‘Salerosa´ con Ramón Salero (padre), Eladio Caldero (´Sevilla´), Ramón Salero (hijo) y Juan Noriega (´Chamuscos´) (Circa 1955)
Entre las leyes, usos y costumbres de la “Gente de Mar” en nuestra Villa, sobre la peculiar actividad de la pesca como actividad económica, tal y como nos enseña Dn. Antonio Celorio Méndez-Trelles, en su obra “Antiguos Mareantes de Llanes”, aparece la figura de “Compañía de Mar”. Es esta Compañía, una entidad de tipo societario, con contrato oral y ausencia de salario pactado o fijo, ya que los emolumentos a percibir por cada miembro de la tripulación eran directamente proporcionales a los beneficios obtenidos por la venta de la pesca conseguida.
Estas compañías embarcadas, estaban formadas por el maestre (patrón), la marinería y un “cho” o grumete, el cual debía de tener más de 10 años y ser hijo de viuda o de padre marinero.
Estas Compañías se constituían para faenar en las costeras, y era muy rara su desaparición en ella, si no era debido a la pérdida de la embarcación, o porque se estaba construyendo una nueva.
El mayordomo de la “Cofradía de Mareantes de San Nicolás”, podría ordenar a un patrón algún enrolamiento forzoso, por turnos semanales a marineros que lo necesitaran, como podrían ser por la edad, viejos necesitados, o desocupados por la avería de su embarcación.
El día del verbal contrato y tras una solemne merienda, cada miembro o compañero de la formada Compañía, ya no podrá abandonarla hasta el final de la costera, so pena que existiera para algún componente una notoria ventaja en otra compañía, a la cual podría cambiar, siempre y cuando lo notificara a su maestre con veinte días de anticipación, y tras ser certificada por escribano público.
Ningún miembro abandonará la Compañía sin causa justificada antes del término de la costera, y si tal ocurriera, el maestre estaba en su derecho de iniciar un pleito por daños, ante la Cofradía, la cual podría imponer las penas que estimara justas y pertinentes.
Por otro lado, el maestre no podía despedir de la Compañía a ninguno de sus miembros, y si existiera algún motivo para ello, como pudiera ser la aparición de faltas graves procedentes del alcoholismo crónico, injurias, reiteradas ausencias laborales, graves deudas con el patrón, robo de pescado, etc., este debía comunicarlo a la “Cofradía de Mareantes de San Nicolás”, para que fuera ella la que emitiese veredicto.
Cada miembro de la compañía llevaría a la Mar su propia comida, mientras que el patrón asumiría los gastos de anzuelos, aparejos, cebos, aceite para las lámparas, reparaciones y mantenimiento de la embarcación.
Es al patrón al único que deben obedecer los componentes de la tripulación, y el único que determinará las horas de salida y entrada a puerto, las artes a emplear, rumbos a seguir, y caladeros en los que faenar.
En una palabra, a bordo el patrón será la única ley, sea justa o injusta, ya que, por encima de él, “solo está Dios”.
Hasta la vista.
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